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§42. Como apuntamos anteriormente, junto a las referidas reglas generales, el legislador dispone diferentes reglas especiales, de gran importancia práctica, aplicables a los procesos sobre competencia desleal, publicidad ilícita y aquellos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón de sexo.

En los primeros, corresponde al demandado la carga de probar la exactitud y veracidad de las indicaciones y manifestaciones realizadas. Lo que no es sino concreción del criterio que grava al demandado con la carga de probar los hechos extintivos: en este caso, que las indicaciones y manifestaciones realizadas por él son veraces.

En los segundos, por idéntica razón, corresponde al demandado la carga de acreditar la justeza de los datos que haya expresado en la publicidad.

Por último, en los procesos en los que el actor fundamente su pretensión en la existencia de actuaciones discriminatorias por razón de sexo se sigue el mismo criterio: se exonera al actor de la carga de acreditar un hecho constitutivo de su pretensión, el de que ha sido discriminado por su condición masculina o femenina, imponiéndose por el contrario al demandado la carga de acreditar el hecho que lo extingue; es decir, que no ha existido el trato desigual que se denuncia.

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