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– Que no cabe confundir hecho notorio y máximas de la experiencia: en primer lugar, porque los hechos notorios, como su nombre indica, son hechos, en tanto las máximas de la experiencia son juicios deductivos de los que cabe inferir determinadas conclusiones; y, en segundo término, porque aquellos precisan ser siempre alegados por las partes en conflicto, lo que, como hemos señalado, no siempre sucede con las máximas de la experiencia.

IV. Carga de la prueba

§38. Una vez analizado qué es la prueba, cuál es su importancia y qué debe probarse, procede examinar a continuación quién tiene la carga de probar los hechos que se afirman ante un tribunal.

Como antes se subrayó, la respuesta a dicha pregunta exige tener en cuenta que son las partes las que deben aportar los que les interese invocar a favor de sus respectivas posiciones y, por tanto:

– Que es el actor el que tiene la carga de alegar los que hemos denominado hechos constitutivos, en tanto es el demandado el que tiene la carga de alegar los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes que considere que le pueden favorecer.

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