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– Que, si el derecho extranjero es aplicable para resolver un conflicto suscitado ante la jurisdicción, la infracción del mismo para resolver las cuestiones objeto de debate procesal es apta para fundar un recurso de casaciónssss1.
– Que, según ha señalado el Tribunal Supremossss1 –con apoyo del Tribunal Constitucionalssss1–, cuando no llegue a probarse la vigencia y contenido del derecho extranjero invocado, debe aplicarse el derecho español. Lo que, según se dice, evita que se deniegue justicia, facilita que se dé una respuesta sobre el fondo de la cuestión controvertida y respeta escrupulosamente el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la CE.
Personalmente, discrepamos de dicha conclusión, que no nos parece adecuada.
En primer lugar, porque desconoce la que, en rigor y buena técnica jurídica, resulta más razonable si atendemos a nuestra legalidad ordinaria. Ya que, en buenos principios, si la demanda carece del apoyo jurídico necesario para que pueda prosperar, lo que procede es desestimar la pretensión en cuanto al fondo, con plenos efectos de cosa juzgadassss1.