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4. Otras normas jurídicas

§35. En coherencia con la afirmación de que la máxima iura novit curia supone que los jueces tienen la obligación de conocer las normas jurídicas escritas que formen parte del ordenamiento interno, se encuentren publicadas, estén vigentes y tengan carácter general, es evidente que también pueden ser objeto de prueba el derecho histórico, esté o no en vigor, y las normas que no se encuentren publicadas en el “Boletín Oficial del Estado”, si bien, en este último caso, ha de matizarse que, de conformidad con lo señalado por el Tribunal Constitucional, las normas publicadas en los diarios oficiales autonómicos deben ser conocidas, cuando menos, por los órganos judiciales cuya competencia no exceda del respectivo ámbito territorial autonómicossss1.

5. Las llamadas “máximas de la experiencia”

§36. También pueden ser objeto de prueba las llamadas reglas o “máximas de la experiencia”, es decir, aquellas “definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos”ssss1. O, si se prefiere, “deducciones o inferencias lógicas basadas en la experiencia jurídica y vital, también calificadas como juicios hipotéticos obtenidos de hechos o circunstancias concluyentes determinantes de conclusiones razonables en un orden normal de convivencia que precisamente por ser razonables no cabe impugnar”ssss1.

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