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§39. Ahora bien, las reglas sobre la carga de la prueba no solo tienen como finalidad determinar qué concreto litigante debe probar una concreta afirmación fáctica. Tienen también como principal propósito que el juez pueda resolver, en el momento de dictar sentencia, a cuál de los distintos contendientes ha de perjudicar que una afirmación de hecho no haya quedado debidamente acreditada.
§40. Nuestra LECiv regula esta cuestión en su artículo 217, y lo hace con gran meticulosidad.
En él, el legislador siente dos reglas generales, distinguiendo los hechos que tienen la carga de probar el actor y el demandado reconviniente y aquellos otros que, por el contrario, tienen la carga de acreditar el demandado y el actor reconvenido (apartados 1 a 3); establece unos criterios especiales, aplicables en los procesos sobre competencia desleal, publicidad ilícita y aquellos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón de sexo (apartados 4 y 5); dispone que las anteriores normas se aplicarán siempre que una disposición legal expresa “no distribuya con criterios especiales la carga de probar hechos relevantes” (apartado 6); y fija unos parámetros correctores de las directrices anteriores en función de la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponda a cada uno de los litigantes (apartado 7).