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§43. A continuación, como asimismo se ha indicado, nuestros licurgos fijan una nueva regla: la de que los anteriores criterios pueden quedar modificados por una disposición legal que imponga otros especiales (cfr. el artículo 217.6 de la LECiv).
Los supuestos son numerosos.
Así, por ejemplo, en la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, se prevé que el titular de un aparcamiento de vehículos puede solicitar a la Administración la retirada de los que se encuentren estacionados de forma continua en el mismo lugar durante un mínimo de seis meses, siempre, eso sí, que acredite el transcurso de dicho período de tiempo y la concurrencia de determinadas circunstancias de las que pueda deducirse racionalmente su abandono (vid. su artículo 6). De igual forma, en una enumeración que, desde luego, no tiene carácter exhaustivo, la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, dispone que, en tales supuestos, corresponde a las empresas probar que han cumplido las obligaciones que les impone dicha norma (cfr. su artículo 8).