Читать книгу Proceso civil y nuevas tecnologías онлайн
51 страница из 145
§47. La distinción no es meramente teórica: tiene importantes repercusiones prácticas. Pues, mientras las fuentes de prueba son ilimitadas, ya que la existencia de elementos que pueden servir para convencer de determinados hechos depende del progreso científico y técnico, la especificación de los medios de prueba que pueden ser utilizados depende de la concreta regulación legal que, en cada lugar y momento histórico, se haya establecido. De ahí que algunas fuentes de prueba puedan no encajar en las previsiones normativas y, por ello, no tener acceso al proceso jurisdiccional.
§48. Nuestro ordenamiento procesal trata de evitar esta indeseable consecuencia de dos maneras distintas. Por un lado, disponiendo que, además de los medios de prueba tradicionales (interrogatorio de las partes, documentos públicos y privados, dictamen de peritos, reconocimiento judicial e interrogatorio de testigos), también se admitirán como tales “los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso” (artículo 299.2 de la LECiv). Por otro, facultando a los tribunales para que, a instancia de parte, puedan admitir las nuevas fuentes de prueba que vayan descubriéndose o inventándose, adoptando al efecto “las medidas que en cada caso resulten necesarias” (artículo 299.3 de la LECiv), a fin de que puedan incorporarse al proceso y verificarse en él.