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§44. Finalmente, el artículo 217 de la LECiv fija un parámetro que matiza las anteriores reglas, al disponer que “para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio” (vid. su apartado 7). Lo que no es sino acomodación de las mismas a la realidad y manifestación del criterio de que corresponde probar un hecho al litigante que, en cada caso, esté más próximo a la correspondiente fuente de prueba, concepto al que nos referiremos seguidamente.
V. Fuentes y medios de prueba
§45. Una vez se ha analizado qué es la prueba, qué ha de probarse y quién debe probar, la siguiente pregunta, en un orden lógico de exposición de la materia que nos ocupa, es: ¿con qué debe probarse?
§46. La respuesta es obvia: con los medios de prueba admitidos en cada ordenamiento, siendo clarificadora en este punto la clásica distinción entre fuentes y medios de prueba formulada por CARNELUTTI y desarrollada por SENTÍS MELENDO, de acuerdo con la cual son “fuente de prueba” los elementos que existen en la realidad y son aptos para convencer de determinados datos de hecho (por ejemplo, el testigo y el conocimiento que tiene de algunos sucesos o acontecimientos) y son “medios de prueba” las actividades que hace falta desplegar para incorporar dichas fuentes al procesossss1.