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– Que, si los hechos afirmados por el demandante son admitidos por sus contrarios, dichos hechos son ciertos para todos y, en consecuencia, no se suscita disputa alguna en relación con ellos. En tal supuesto, ciertamente poco usual en la práctica, la contienda no versa sobre los hechos sino sobre la valoración jurídica que los mismos merecen para las partes; es decir, sobre las consecuencias jurídicas que, a su entender, se derivan de ellos, cuestión sobre el que el tribunal deberá pronunciarse en su sentencia.

– Y, finalmente, que, si todos o alguno de los hechos aducidos por alguna de las partes, es negado por otra que se encuentre en la posición procesal adversa, dicha negativa da lugar a que estemos ante hechos controvertidos y, en consecuencia, discutidos.

Y también, claro está, que el derecho a la prueba comprende el derecho a proponer ésta, a que se admitan los medios de prueba interesados en tiempo y forma, a que se practiquen aquellos que hayan sido finalmente admitidos, a que se justifiquen las decisiones que se tomen en relación con la admisibilidad o inadmisibilidad de los medios de prueba propuestos, a intervenir en su práctica y a que se valore en la sentencia el resultado de los medios de prueba que se hayan aceptado y practicadossss1.

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