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En suma, conclusiones basadas en la observación de lo que normalmente ocurre que pueden contribuir a formar el criterio del juzgador en orden a la apreciación de los hechos que ha de valorar.
§37. De lo expuesto se deduce:
– Que se trata de reglas deducidas de la experiencia de las que cabe extraer conclusiones que pueden ayudar al juzgador a valorar los hechos y el resultado de los medios de prueba sometidos a su consideración.
– Que pueden existir máximas de la experiencia general, que pertenecen a la experiencia común (por ejemplo, que el agua hierve a cien grados centígrados), y máximas de la experiencia especializada, procedentes de la experiencia atesorada por quienes cultivan una determinada rama del saber, arte o ciencia.
– Que, así como las llamadas máximas de la experiencia general, por pertenecer al acervo de una sociedad, pueden ser aplicadas de oficio, las denominadas máximas de la experiencia especializada, normalmente, salvo que el juzgador las conozca, deben ser acreditadas por medio de la pertinente prueba pericial, a fin de que el tribunal pueda basar su decisión en ellas.