Читать книгу Supuestos prácticos de derecho del trabajo онлайн

39 страница из 99

Que la trabajadora prestó servicios para la empresa Servicios de Limpieza y Mantenimiento S.L., en los siguientes periodos: 20-5-10 al 14-6-10, 15-6-10 al 1-2-11, 2-2-11 al 30-11-15.

En fecha 1-12-15 pasó subrogada a la empresa LIMPIEZAS SL entregando la empresa saliente SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO SL la documentación pertinente de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación, donde figuraba la antigüedad de 2 de febrero de 2.011, que es además la que consta en las nóminas emitidas por la empresa empleadora, así como en la anterior empresa.

Que la empresa empleadora procedió a despedir a la trabajadora accionante, entregándole al efecto comunicación escrita de fecha 12 de mayo de 2.017 y fecha de efectos del día 27 de mayo de 2.017, mediante burofax, cuyo contenido es el siguiente: “D. JOSÉ, en calidad de Administrador de la Mercantil LIMPIEZAS, S.L., por la presente le NOTIFICA: Que la dirección de esta empresa lamenta comunicarle que ha tomado la decisión de dar por rescindido a fecha de 27 de mayo de 2.017 el contrato de trabajo que le unía a la misma mediante un despido objetivo fundado en causas organizativas y de producción, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores. Que en fecha 30 de noviembre de 2.015, esta empresa firmó con la Generalitat Valenciana, contrato para la prestación del Servicio de Limpieza de la Ciudad Administrativa de Valencia, sita en c/ Turia, 1 de Valencia, con estricta sujeción a los pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares que rigieron el procedimiento de adjudicación, siendo el plazo de ejecución de 36 meses a partir del día siguiente a su formalización, esto es, a partir del 01 de diciembre de 2.015.

Правообладателям