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La Sra. Sánchez ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa LIMPIEZA, S.A., a tiempo parcial con una antigüedad de 15 de abril de 2.002, categoría de limpiadora y salario de 698,91 euros mensuales por todos los conceptos en la ciudad de Granada.

La empresa demandada se subroga en la relación laboral de la trabajadora con fecha del 1 de mayo de 2.015.

El día 6 de julio de 2.015 la empresa remite a la trabajadora un burofax del siguiente tenor literal que la misma recibe el 9 de julio de 2.015:

“Estimada Sra. Sánchez; Como Vd. es conocedora, desde el pasado día 1 de mayo de 2.015, somos la nueva empresa adjudicataria del servicio de limpieza de las sucursales del Banco SA de toda Andalucía. Dado que Vd. presta servicios laborales con la categoría de profesional de limpiadora en las sucursales del Banco SA números 4252, 46707 y 6714, actualmente y desde dicha fecha es personal de esta empresa. Según la documentación facilitada por la anterior adjudicataria del servicio de limpieza Vd. se encuentra en situación de baja médica derivada de accidente de trabajo desde el pasado día 4 de diciembre de 2.012, habiéndosele extinguido el subsidio por Incapacidad Temporal con fecha 24 de octubre de 2.013 por la Mutua de AT y EP, FREMAP, por incomparecencia a reconocimiento médico sin que conste en la documentación relativa a Vd., parte médico de confirmación de baja, informe de la Inspección Médica, Informe de la Mutua FREMAP o cualquier informe médico emitido por el Servicio Público de Salud que acredite su situación clínica así como su imposibilidad de desarrollar su actividad laboral. Toda vez que Vd. ha agotado el plazo máximo de duración de incapacidad temporal previsto en el artículo 128 1 a) de la Ley General de la Seguridad Social inclusiva las posibles prórrogas de la misma previstas en el citado artículo sin que conste a esta parte el reconocimiento de prórroga alguna por la entidad gestora competente, al amparo de lo previsto en los artículos 6, 7 y 8 de la Orden de 19 de junio de 1.997 que desarrolla el RD 575/1.997 de 18 de abril, le requiero a fin de que en el término de tres días a contar desde la recepción de la presente aporte a esta empresa en cuanto empleadora suya, parte médico de confirmación de su proceso de baja médica, parte médico de alta o resolución expedida por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL donde se le reconozca la prórroga de la situación de IT o inicio de oficio de expediente de incapacidad permanente a fin de justificar su inasistencia al trabajo desde el día 1 de mayo de 2.015, fecha del inicio de la contrata de limpieza y de subrogación en calidad de trabajadora. En caso de que Vd. no atienda el presente requerimiento se procederá a cursar su baja voluntaria en la empresa por abandono voluntario del puesto de trabajo”.