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En fecha 27 de abril de 2.016 el trabajador formuló reclamación previa en vía administrativa contra la resolución del INSS, que fue desestimada por el INSS en fecha 2 de mayo de 2.016.

En fecha 27 de abril de 2.016 el Letrado del trabajador remitió correo electrónico a la empresa en el que consta “me pongo en contacto con ustedes en nombre de mi cliente, como sabrán, el INSS ha dictado resolución de alta médica sin que mi cliente se encuentre en condiciones de trabajar, por lo que se ha interpuesto reclamación previa”.

Este correo fue remitido el 3 de mayo de 2.016 a otro correo electrónico de empresa de la supervisora de zona.

El día 9 de junio de 2.016, la empresa realizó una llamada telefónica al trabajador para que se reincorporara a su puesto de trabajo al día siguiente, día 10 de junio.

Asimismo, el Letrado remitió correo a la empresa informando de la interposición de demanda en impugnación de alta médica e indicando la necesidad de adaptar el puesto de trabajo.

El trabajador se reincorporó a trabajar de forma efectiva en su centro de trabajo el día 10 de junio de 2.016.

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