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El día 7 de junio de 2.016, desde el departamento de laboral de la empresa, se efectúa llamada al INSS de Castellón habida cuenta del tiempo transcurrido, y se comunica que el trabajador lleva de alta desde el 18 de abril de 2.016. Se realiza llamada telefónica por la Supervisora de zona y se confirma dicho extremo, indicando el trabajador que ha impugnado la resolución del INSS con interposición de reclamación administrativa previa con fecha 27 de abril de 2.016.

En atención a estos hechos, la empresa califica los mismos de infracción muy grave del artículo 54.2 d) del ET y 47.3 b) y c) del Convenio Colectivo, en concreto, la falta de asistencia no justificada al trabajo por más de 3 días en un periodo de 30 días o de más de 6 días en un periodo de 3 meses y el fraude y abuso de confianza; ello motiva el despido disciplinario.

Con fecha 20 de noviembre de 2.014 el trabajador había causado baja médica, situación que se prolongó hasta el 18 de abril de 2.016, fecha en la que el INSS dicta resolución emitiendo el alta médica.

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