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La trabajadora, por medio de su abogado, remite a la empresa la siguiente comunicación en fecha de 12 de julio de 2.015:

“Muy Sres. Míos el motivo de la presente es para contestar al requerimiento efectuado por ustedes mediante burofax de fecha 6 de julio de 2.015, notificado a mi cliente Sra. Sánchez el día 10 de julio de 2.015, en calidad de mandatario verbal de la Sra. Sánchez. Toda la documentación de que disponemos ya se le envió a su Letrada, Sra. Lorenzo, según se acredita mediante los acuses de recibo de los emails que les adjunto. Comentarles que en modo alguno es intención de la Sra. Sánchez causar baja en su empresa, y mucho menos por baja voluntaria por abandono de su puesto de trabajo, nada más lejos de la realidad. Aunque esta información ya se la adelanté a su letrada, tanto telefónica como mediante los emails solicitados, les comento. La Sra. Sánchez fue dada de baja por accidente de trabajo el día 4 de diciembre de 2.012, con diagnóstico inicial de fractura de meseta tibial y fue dada de alta el día 2 de agosto de 2.013, por la mutua Fremap, para que, según ellos, fuese valorada por E.V.I. con una propuesta de incapacidad permanente parcial, pero, aunque la Mutua así lo reflejó y manifestó ante al INSS nunca presentó el expediente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Esta baja fue impugnada por la trabajadora, la Sra. Sánchez, y solicitó con fecha 05 de agosto de 2.013 solicitud de revisión de alta médica que fue estimada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL mediante resolución de fecha 29 de agosto de 2.013, por el cual anulaba el alta médica y mantenía la situación de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional, por considerar que las dolencias le impedían trabajar. Desde finales de agosto de 2.013 fue anulada el alta médica, no vuelve a ser citada por Fremap, o al menos eso dice la mutua, hasta finales de octubre de 2.013 para revisión, pero al no serle notificada la cita recibió comunicación de que la Mutua Fremap le extinguía la prestación por incomparecencia. Ante esta situación y creyendo la trabajadora que era igual que la vez anterior, solicitó revisión de alta médica ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, pero le respondió que no era un alta médica, sino una extinción del subsidio de incapacidad temporal conforme al artículo 131 LGSS, por lo que en el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL no podía entrar a valorar tal situación. Como ya saben, se inició un juicio, cuya sentencia también tienen y ya se nos ha dado traslado para interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el cual ya se está formalizando y se presentará en los próximos días dentro del plazo establecido por considerar la sentencia no ajustada a realidad, dicho sea, siempre con los debidos respetos. Al igual que ustedes, la empresa en la cual se han subrogado, anterior adjudicataria del servicio de limpieza, le realizó una comunicación exactamente igual a la que actualmente le realizan ahora a la Sr. Sánchez, desencadenando un procedimiento judicial por el cual el despido fue reconocido como improcedente, pues la Sra. Sánchez no se incorporó a trabajar por voluntad propia, sino por encontrarse en situación de incapacidad temporal, como actualmente se encuentra, optando la anterior empresa por la readmisión de la trabajadora. Esta sentencia también la tienen. Entre todo esto, y al encontrarse la Sra. Sánchez en un plano de inseguridad jurídica e indefensión, con fecha 20 de marzo de 2.015, presentó un escrito ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL describiendo esta situación y el por qué el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL no ha dado cumplimiento aún a lo contenido en el párrafo 1.° del apartado 2.° del artículo 131 bis en relación con el artículo 128 ambos de la LGSS, escrito que ha sido reiterado con fecha 30 de junio de 2.015, pero aún no ha obtenido respuesta alguna por parte del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. El burofax que enviaron a la trabajadora de fecha 6 de julio de 2.015, ya se ha presentado en el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y se ha vuelto a reiterar lo pedido, y en cuanto se obtenga algún tipo de información se le irá transmitiendo a través de su letrada, como hasta ahora, o, por el contrario, si prefieren, directamente a través de este departamento de su empresa. En espera de poder aclarar esta situación a la mayor brevedad, aprovecho para continuar a su disposición para todo aquello que esté a mi alcance”.

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