Читать книгу Supuestos prácticos de derecho del trabajo онлайн
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La trabajadora había iniciado un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo el día 4 de febrero de 2.012 cuando prestaba servicios para la anterior empresa de limpieza adjudicataria del servicio de limpieza del Banco SA en Andalucía, y el 21 de octubre de 2.013 se extingue la Incapacidad Temporal, por la Mutua Fremap por incomparecencia a revisión médica. La empresa la despidió el 25 de noviembre de 2.013 y la trabajadora impugna dicho despido, recayendo sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de 31 de marzo de 2.014 que declara improcedente el despido.
Por otro lado, el mismo Juzgado de lo Social número Uno de Granada dicta sentencia de fecha 14 de mayo de 2.015 en materia de prestaciones, en la que resuelve que la extinción de la Incapacidad Temporal por incomparecencia de la actora a la revisión médica para la que fue correctamente citada, con efectos de 21 de octubre de 2.013 es correcta. Frente a dicha sentencia hay formalizado recurso de suplicación.
La trabajadora presenta conciliación ante el CEMAC en fecha de 22 de julio de 2.015. Se celebra el acto de conciliación el día 5 de agosto de 2.015 con el resultado de Intentado sin Efecto y demanda en fecha de 5 de agosto de 2.015.