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La trabajadora se mostró disconforme con dicha comunicación y con fecha 10/03/2.017 presentó escrito dirigido a la empresa por el que entendía que se había producido una modificación sustancial de las condiciones laborales, así como una movilidad geográfica, y que la empresa no había respetado el plazo legalmente previsto ni para la modificación ni para la movilidad y que, no obstante, sin la empresa ponga a su disposición un medio de transporte cumpliría con lo ordenado en el citado burofax.

Asimismo, continúa diciendo la trabajadora en su escrito, que en caso de no poner a su disposición un medio de transporte, comunicaba su decisión de proceder a la extinción de la relación laboral por movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones laborales regulada en los artículos 40 y 41 del ET con derecho a obtener una indemnización de 20 días por año de servicio al no tener medio de transporte para los desplazamientos que se le ordenaban.

Con fecha 13 de marzo de 2.017 la empresa remitió correo electrónico a la trabajadora por el que le informaba que la decisión de la empresa no suponía ninguna movilidad geográfica prevenida en el artículo 40 del ET ni una modificación sustancial de las condiciones laborales prevista en el artículo 41 del ET que le habilitase a extinguir la relación laboral de forma indemnizada, sin perjuicio del derecho de la trabajadora a impugnar la decisión de la empresa.

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