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Las partes dan por saldada y finiquitada la relación laboral que les unía con efectos del día de hoy, 9 de marzo de 2.015, no teniendo más que reclamar por ningún otro concepto.

Ambas partes (trabajadoras y empresa) se comprometen a trasladar los términos del presente acuerdo ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, previa interposición por parte de la trabajadora de la correspondiente demanda por despido.

Las trabajadoras firmaron el documento anteriormente referido.

A continuación, la empresa entregó a cada una de ellas, sendas cartas de despido por la que se les informa que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, la dirección de la empresa ha decidido proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos del día de hoy 9 de marzo de 2.015, y en ello en orden a los siguientes hechos de los que son directamente responsables:

La decisión de la empresa se fundamenta en la reiterada disminución en su rendimiento de trabajo que ha venido produciéndose en los últimos meses y que entendemos es de forma voluntaria y continuidad.

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