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Que la mercantil empleadora ofrece igualmente la cantidad de 2.144,16 € netos para María en concepto de liquidación, saldo y finiquito, y de 2.092,52 € para Esther, cantidad con la que se muestran conformes.

Que las cantidades ofrecidas en concepto de indemnización serán abonadas en el plazo de 7 días a contar desde la firma del acto de conciliación administrativa mediante previa interposición de demanda por despido por parte de las trabajadoras ante el servicio de medicación.

Las cantidades ofrecidas en concepto de saldo y finiquito serán abonadas mediante cheque bancario con la entrega del presente documento, hoy día 9 de marzo de 2.015.

Se hace constar expresamente que el acuerdo tiene efectos plenamente liberatorios para la empresa, sin perjuicio del cumplimiento de lo acordado en el mismo, y en consecuencia, las trabajadoras declaran que con el percibo de las cantidades reflejadas en dicho acuerdo no tienen nada más que reclamar contra la empresa, tanto en relación con la extinción del vínculo contractual como respecto a las reclamaciones de cantidad por salarios, gratificaciones reglamentarias y voluntarias, participación en beneficios, dietas, indemnizaciones o cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente del contrato de trabajo, dándose plenamente por saldado y finiquitado, teniendo la presente transacción carácter de cosa juzgada entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 1816 del Código Civil, por lo que nada podrán reclamar ante la jurisdicción o autoridad alguna por cualquier clase se conceptos derivados de la relación mantenida hasta el día de la fecha.

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