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Esther suscribió contrato de trabajo con la empresa con fecha 2 de noviembre de 2.007 hasta el día 1 de noviembre de 2.008, pasando a percibir prestación por desempleo hasta el 26 de noviembre de 2.008 y nuevamente suscribió contrato de trabajo al día siguiente posteriormente transformado en indefinido.

Que el día 9 de marzo de 2.015 la empresa, a través de la responsable de Recursos Humanos, mantuvo una reunión con las trabajadoras en una cafetería cercana al centro de trabajo, en la que les manifestó su voluntad de despedirlas por causas disciplinarias, y la posibilidad de firmar un acuerdo de esa misma fecha.

En dicho acuerdo idéntico para ambas trabajadoras, la empresa reconoce la improcedencia del despido efectuado y ofrece el importe de 3.500 € para María y de 2.500 € para Esther, indicando expresamente en sus estipulaciones que las trabajadoras son conscientes de que la indemnización ofrecida es inferior a la que legalmente les correspondería para el supuesto de despido improcedente, si bien se acepta la citada cantidad ofrecida dado los hechos del despido, el riesgo de que el mismo pudiera ser declarado procedente y en evitación de un procedimiento judicial, concurriendo igualmente en la empresa la circunstancia de aceptar la improcedente del despido, a pesar de considerar que los hechos imputados revisten la suficiente entidad para que el despido sea declarado procedente, todo ello en aras a la evitación de un proceso judicial.

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