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La empresa no llevaba control registro de jornada de trabajo.

La empresa no ostentaba en el momento del despido, ni ha ostentado con anterioridad, cargo de representación colectiva o sindical.

El pasado día 30 de mayo de 2.018 la empresa comunicó a la trabajadora la extinción de su relación laboral por finalización de contrato.

La trabajadora, no estando conforme con dicha decisión, procedió a impugnar la misma.

Cuestiones.

1. Analice los distintos contratos temporales suscritos con la trabajadora e indique si considera que los mismos se ajustan a la legalidad vigente.

2. Para el caso de que considere que existe sucesión de contratos temporales, señale la consecuencia legal de dicha sucesión.

3. Diga cuál es la consecuencia de la omisión del control registro de la jornada de trabajo por parte de la empresa.

4. Para el caso que considere que la extinción del contrato de trabajo temporal no es ajustada a derecho, diga ante qué tipo despido nos encontramos. Razone la respuesta.

5. Calcule la indemnización que la corresponderá a la trabajadora según el tipo de despido que considere.

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