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Lo anterior constituye causa justa de despido a tenor de lo establecido artículo 54.2 e) del ET, por lo que reiteramos la decisión de la empresa de proceder a su despido disciplinario con fecha de efectos del día de hoy.

Las trabajadoras, de conformidad con lo acordado, formularon papeleta de conciliación con fecha 11 de marzo de 2.015 ante el SMAC, impugnando los despidos, siendo convocadas al acto de conciliación con fecha 1 de abril de 2.015, resultando que no acudieron a dicho acto de conciliación formulando paralelamente nueva papeleta de conciliación con fecha 17 de marzo de 2.015, celebrándose acto de conciliación con fecha 7 de abril de 2.015 en el que la empresa reconocía la improcedencia del despido ofreciendo ofreciéndose a María la cantidad de 3.500 € y a Esther la cantidad de 2.500 € euros que las trabajadoras no aceptaron, dándose por terminado el acto sin avenencia.

La empresa procedió a abonar a las trabajadoras las indemnizaciones recogidas en el acuerdo firmado con ambas trabajadoras mediante transferencias bancarias efectuadas el 8 de abril de 2.015 para Esther, y el día 13 de abril de 2.015 para María.

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