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Que la decisión de la empresa se fundamentaba exclusivamente en el poder de dirección previsto en el artículo 20 del ET y que la fecha de efectos del cambio de centro de trabajo era del día 13 de marzo de 2.017, por lo que desde dicha fecha debía proceder a realizar su actividad laboral conforme las instrucciones y órdenes se servicio recibidas de su empleadora.

Asimismo, se le notifica que en sus recibos de salario percibía un plus de transporte que retribuía el gasto que pudiera ocasionar el desplazamiento desde su domicilio hasta el centro de trabajo, por lo que la empresa no iba a proceder a retribuir ningún otro gasto de transporte ni facilitarle medio de transporte alguno, puesto que los desplazamientos no se realizaban durante la jornada de trabajo, sino desde su domicilio al centro de trabajo.

Por la trabajadora se dirigió escrito a la empresa en fecha 15/03/2.017, reiterando su decisión de extinguir la relación laboral con fecha de efectos del día 17 de marzo de 2.017 con derecho a recibir la correspondiente indemnización de 20 días por año de servicio, así como el finiquito, y que en otro caso procedería a reclamarlos ante la jurisdicción social, informando que la modificación sustancial de las condiciones de trabajo había sido impugnada judicialmente.

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