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Y en el centro de trabajo PERFUMERÍA EL SOL sito en Calle La Flor, 2 de la misma localidad con un horario de trabajo de lunes a miércoles de 17.30 a 18.30 horas, y los Viernes de 12.00 a 14.00 horas, total 4 horas semanales.

Que con fecha 8 de marzo de 2.017 la empresa empleadora, LIMPIEZAS SL remite un burofax con acuse de recibo a la trabajadora por la que le comunica: “Que, como sabe, antes de iniciar su proceso de IT con fecha 14/11/2.016, prestaba sus servicios de limpieza en nuestro cliente PERFUMERÍA EL SOL, sito en C/ La Flores, 2 de Petrer, los lunes, miércoles y viernes, 4 horas a la semana. Que el mencionado cliente, nos ha prohibido de forma expresa su acceso a sus instalaciones y, por lo tanto, que pueda prestar sus servicios de limpieza en las mismas, por lo que no nos queda más remedio que proceder a la reubicación de dichas horas. Es por ello que debido a meros criterios organizativos de la empresa, sin que la misma suponga alteración alguna de las condiciones sustanciales laborales previstas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, sino fundamentada en el poder de dirección y de organización de la empresa reconocido en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que con fecha 13 de marzo de 2.017, la ruta que realizaba en nuestro cliente PERFUMERÍA EL SOL, pasará a prestarla en los siguientes clientes, permaneciendo el resto de su ruta inalterada: Lunes C.P. Hermanos Kennedy, 68 de Monforte del Cid. Miércoles C.P. Gabriel Miró, 3 de Sax. Viernes C.P. Avenida de Aspe, 18 de Monforte del Cid. Los horarios para realizar son los mismos que venía realizando en PERFUMERÍA EL SOL, respetándose de esta forma sus condiciones laborales. Asimismo, con motivo de no crear situaciones de tensión con nuestro cliente PERFUMERÍA EL SOL, rogamos no acuda a prestar sus servicios al mismo. A pesar de ello, esta empresa le abonará sus haberes sin variación alguna, esto es, como si efectivamente hubiera prestado dichos servicios”.

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