Читать книгу La universidad cambiante. El uso de nuevas tecnologías y transferencia de resultados para la inclusión y el cambio social онлайн

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Las relaciones laborales se entablan entre empresas o empleadores –personas físicas o jurídicas o incluso “entes sin personalidad jurídica”– y trabajadores (personas físicas). Un robot, como tal, no establece una “relación laboral” con una persona. Ahora bien, en términos por ahora de ciencia ficción, podría pensarse en la posibilidad de que un robot –que tuviera atribuida personalidad jurídica (Díaz Alabart, 2018; González Granados, 2020)– pudiera tener, si el conjunto de atribuciones jurídicas inherentes a la misma se lo permitiera, personal laboral –o autónomo–contratado a su servicio, en ese caso, estaríamos ante algo que por ahora el derecho no contempla: el “robot-empleador” o el “robot-empresario”.

Los avances de la inteligencia artificial (IA) determinarán si es viable tecnológicamente esta posibilidad, seguramente sí en el futuro, pero luego tendría que valorarse éticamente el asunto y establecer todo un conjunto de garantías que impidan la “explotación del hombre por la máquina”. En realidad, ello equivaldría la admisión de la “subordinación”, ya en un plano también estrictamente jurídico, del hombre a la máquina. También es cierto que, sin ser conscientes de ello, cotidianamente realizamos micro tareas (por acudir a un ejemplo cotidiano, mediante r reCAPTCHAR) que nutren de información a los sistemas de inteligencia artificial y sirven para su desarrollo. En cierta medida, de hecho, ya estamos “subordinados” a los robots y nos hemos convertido –aunque solo sea de manera esporádica e inadvertida– en “humanos que asisten a asistentes virtuales”, y ello por no hablar de los denominados click-workers de la nueva economía digital (Lambert, 2017: 231; Casilli, 2017: 36).

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