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3.3. LA TUTELA DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN ENTORNOS LABORALES ROBOTIZADOS

En términos de relaciones de trabajo, por ahora, lo necesario será revisar toda la normativa de seguridad industrial y prevención de riesgos laborales para garantizar la seguridad en la progresiva implantación de la robótica, especialmente en los casos en que interactúan con los trabajadores en los procesos productivos (los denominados “cobots”). Este tema no es desde luego nada nuevo, el primer caso documentado de fallecimiento de un operario a causa del mal funcionamiento de un robot data de 1979, en la planta Ford de Michigan.

Pero los avances tecnológicos obligan a repensar toda una normativa asentada sobre el paradigma de la sociedad industrial y pensada para la interacción con máquinas más tradicionales, pero no para robots, y menos para robots que tengan un cierto grado autonomía decisoria. Los propios sistemas de prevención de riesgos laborales en la empresa deberán tener en cuenta que los estándares de cuidado han de ser remodelados teniendo en cuenta los factores de riesgo adicionales que pueden plantear estas nuevas tecnologías. En la actualidad, hay temas que comienzan a ser incluso más preocupantes que los tradicionales y propios de la seguridad industrial.

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