Читать книгу Mujer, inclusión social y Derechos Humanos. Reflexiones desde las ciencias sociales y jurídicas онлайн
77 страница из 138
Se hace, asimismo, referencia a la igualdad en los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015. El objetivo 5, en concreto, persigue la consecución de la igualdad de género, y el “empoderamiento de mujeres y niñas”, destacando las metas 5.1 Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo (…), 5.5 Asegurar la participación plena de la mujer e igualdad oportunidades. y 5.c Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles.
En el ámbito del Consejo de Europa se alude a la igualdad en la Carta Social Europea de 1961, revisada en 1996 para, entre otras cosas eliminar la prohibición a la mujer de realizar determinados trabajos, que podía ser calificada como paternalistassss1 (Lousada Arochena, 2014), y que, en el art. 4.3. enuncia el “derecho a una remuneración equitativa”, expresando que “las partes contratantes se comprometen (…) a reconocer el derecho de los trabajadores de ambos sexos a una remuneración igual por un trabajo de igual valor”.