Читать книгу Mujer, inclusión social y Derechos Humanos. Reflexiones desde las ciencias sociales y jurídicas онлайн

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La igualdad, pues, desde el punto de vista puramente teórico, está plenamente reconocida en nuestro ordenamiento jurídico, como lo está a nivel universal, incluyendo, como veremos de forma más detallada, el principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor.

II. IGUALDAD FORMAL E IGUALDAD EFECTIVA

En la práctica, sin embargo, la situación dista de ser la ideal.

Siendo consciente de ello, el legislador de nuestra Ley Orgánica de Igualdad, introduce dos importantes distinciones, la primera, entre discriminación directa e indirecta, la segunda, entre igualdad formal e igualdad real o efectiva.

1. DISCRIMINACIÓN DIRECTA E INDIRECTA

La primera de estas distinciones, parte de la idea de la discriminación como todo acto contrario a la igualdad, y ya estaba contenida en las Directiva 2002/73 de 23 de septiembressss1 y 54/2006, de 5 de julio, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

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