Читать книгу Mujer, inclusión social y Derechos Humanos. Reflexiones desde las ciencias sociales y jurídicas онлайн

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En todo caso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea exige que, para que pueda considerarse cumplida la condición de que la medida está justificada, no bastará con probar que existen meras razones que han motivado la decisión. Estas razones deberán ser legítimas, es decir, debe resultar claro que las finalidades alegadas no son meras excusas que encubren una finalidad de discriminar, ni meras justificaciones a posteriori (en el citado asunto Bilka, por ejemplo, no se admitió la justificación alegada por la empresa, que era el que “se quería contratar, por necesidades empresariales, el mínimo número posible de trabajadores a tiempo parcial” y, por eso, se favorecía a los trabajadores a tiempo completo) (Aguilera Rull, 2007). Los medios, además, deberán ser necesarios y adecuados y no deberá existir alternativa menos discriminatoria e igualmente satisfactoria para los intereses de la empresa (Lousada Arochena, 2014).

Por otra parte, el principal problema que se plantea para poder detectar conductas discriminatorias de tipo indirecto es la dificultad de su identificación y prueba, que ha de hacerse caso por caso y valorando todas las circunstancias concretas que intervienen (Sierra Hernáiz, 2018), partiendo de la necesidad de la parte demandante de acreditar una desventaja particular y la posibilidad del demandado de justificar esa circunstancia alegando motivos ajenos al discriminatorio, alcanzados mediante los medios necesarios y adecuados. Para ser más precisos, no es que esa discriminación sea justificada, sino que no existe (Lousada Arochena, 2014).

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