Читать книгу Mujer, inclusión social y Derechos Humanos. Reflexiones desde las ciencias sociales y jurídicas онлайн

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Se configura la discriminación indirecta como un supuesto conformado por un elemento positivo, la discriminación que, de hecho, se ha producido, y un elemento negativo de falta de justificación de la medida. Es decir, Si la medida afecta a un número esencialmente mayor de mujeres que hombres, sin que esto pueda ser justificado objetivamente, estaremos ante una discriminación indirecta y no será necesario probar la concurrencia de un elemento subjetivo (Aguilera Rull, 2007).

En este tipo de discriminación, pues, a decir de parte de la doctrina, resulta irrelevante la intención de discriminar puesto que lo importante es el efecto perjudicial de la conducta discriminatoria en quien la sufre. En otro caso, nos encontraríamos ante una discriminación directa encubierta (Ballester Pastor, 2004).

Si la medida discriminatoria es indirecta y tiene una justificación objetiva, es perfectamente conforme a derecho, lo que se produce, en cualquier caso, es una inversión de la carga de la prueba ante una decisión de la empresa que ha producido efectos discriminatorios, más que una total irrelevancia de la intencionalidad discriminatoria por lo que, en la práctica, no hay tanta diferencia entre esta discriminación indirecta y la discriminación directa encubierta (Giménez Gluck, 2013).

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