Читать книгу Mujer, inclusión social y Derechos Humanos. Reflexiones desde las ciencias sociales y jurídicas онлайн
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III. LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL ÁMBITO LABORAL
1. EL RECONOCIMIENTO LEGISLATIVO ESPECÍFICO DE LA IGUALDAD EN EL ÁMBITO LABORAL
En el ámbito laboral, el principio de no discriminación es uno de los pilares fundamentales de todo su aparato legislativo. Hasta tal punto es así, que ya figuraba en el Tratado de Versalles, (1919) en el que se fundó la Organización Internacional del Trabajo, y a la que se encomendó, como uno de sus principales cometidos el de velar por este principio.
En cumplimiento de esa encomienda, la Organización Internacional de Trabajo (O.I.T.) en su Convenio n.° 100 sobre igualdad de remuneraciónssss1, avanzaba, ya en 1951, en su artículo 2.1, que “Todo Miembro deberá, (…) garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor”.
Esta labor persiste hasta nuestros días, de manera que, en la Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo, aprobada el 20 junio de 2019, en su 108.ª Conferencia, Apartado II, se enuncian diferentes objetivos en los que la Organización deberá centrar sus esfuerzos, entre ellos, con el número VII, el de “lograr la igualdad de género en el trabajo mediante un programa transformador, evaluando periódicamente los progresos realizados”. Este programa, entre otras metas, se orienta a asegurar la igualdad de oportunidades, la participación equitativa y la igualdad de trato, incluida la igualdad de remuneración entre mujeres y hombres por un trabajo de igual valor; la repartición más equilibrada de las responsabilidades familiares y la consecución de una mejor conciliación de la vida profesional y la vida personal y familiar.