Читать книгу Mujer, inclusión social y Derechos Humanos. Reflexiones desde las ciencias sociales y jurídicas онлайн

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De especial interés, por ser el objeto principal de este estudio, tiene el artículo 28 de este Estatuto, en redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que establece que “el empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla”.

La igualdad formal, en el ámbito legislativo, como se puede observar, parece más que garantizada. Para la igualdad efectiva, en cambio, será necesario aplicar diferentes medidas.

2. MECANISMOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA IGUALDAD EFECTIVA EN EL ÁMBITO LABORAL

Nuestra Ley Orgánica de Igualdad y Reales Decretos que la desarrollan, han venido estableciendo la obligatoriedad de diferentes mecanismos mediante los cuales las empresas pueden avanzar en materia de igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Fundamentalmente, vamos a hacer referencia a tres instrumentos, uno de ellos general y dos centrados en la eliminación de la brecha salarial de género, a través de la transparencia e igualdad salarial. Asimismo, nos vamos a referir a otras medidas que se utilizan para alcanzar la igualdad en el ámbito laboral, y que normalmente se van a diseñar e implementar en el marco del plan de igualdad.

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