Читать книгу Mujer, inclusión social y Derechos Humanos. Reflexiones desde las ciencias sociales y jurídicas онлайн

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La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres hace referencia a la participación activa y equilibrada de todas las personas, independientemente de su género, en las diferentes áreas de la vida: pública y privada. Requiere, por tanto, la eliminación de todas las barreras existentes para mejorar la participación de las mujeres y los hombres en igualdad de condiciones en el ámbito económico, político y social. Esto incluye, obviamente, el ámbito laboral.

Conseguir este objetivo requiere adoptar medidas y políticas concretas, incluyendo, si es necesario, la discriminación positiva. Por eso, el artículo 1.2 de la Ley Orgánica de Igualdad, que se refiere al objeto principal de la ley, determina que esta “establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo”, y el artículo 4, al recoger textualmente que “la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas”, establece que la interpretación de las normas se hará teniendo en cuenta el principio de igualdad, lo que se conoce como interpretación “favor aequalitatis”, entendiendo como igualdad de trato a la ausencia de toda discriminación, sea directa o indirecta, como establece el artículo 3 de esta Ley (Lousada Arochena, 2014).

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