Читать книгу Mujer, inclusión social y Derechos Humanos. Reflexiones desde las ciencias sociales y jurídicas онлайн

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En nuestro derecho español, la Constitución reconoce la igualdad en tres dimensiones distintas (Figueroa Bello, 2012): como valor jurídico superior del ordenamiento jurídico (artículo 1.1. junto con la libertad, la justicia y el pluralismo político), como principio (artículo 9.2, “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”), y como derecho fundamental (artículo 14, que determina que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”).

La ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres desarrolla este derecho, en lo que se refiere específicamente a la igualdad entre hombres y mujeres, concretando, en su artículo 3, que “El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil”.

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