Читать книгу Mujer, inclusión social y Derechos Humanos. Reflexiones desde las ciencias sociales y jurídicas онлайн

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En el derecho de la Unión Europea, la igualdad entre mujer y hombre, ya se recogía en el antiguo art. 119 del Tratado CEE de 1957 (actualmente en el artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)ssss1, y constituye un principio fundacional recogido en diferentes artículos del Tratado de Ámsterdam (como el artículo 3.3), en el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece que “en todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad”, así como en otros textos legislativos, tales como el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (que establece que “la igualdad entre hombres y mujeres será garantizada en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución”, y que “el principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado”) y desarrollado en numerosas directivas, como la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social; la 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo; la Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro, o la Directiva 54/2006, de 5 de julio, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

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