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En definitiva, y con ello concluyo este apartado, el Pacto Verde Europeo implica la consolidación en el marco de la Unión de la relación necesaria entre sostenibilidad, gobernanza y RSC, que queda reforzada como herramienta al servicio de la protección ambiental.

II. EL LIMITADO PAPEL DEL DERECHO FRENTE A LA ORDENACIÓN DE LA RSC

Todo lo expuesto en el apartado anterior, lleva, necesariamente, a la consideración del papel del derecho frente al fenómeno de la RSC, toda vez que su rasgo esencial es la voluntariedad de la organización para adoptar e implementar acciones sociales y ambientales.

En este sentido, las Comunicaciones de la Comisión Europea que se han ido aprobando en este período, referidas en el apartado anterior, así como buena parte de la doctrina que se ha ocupado de la RSC, insisten en que la aludida nota de voluntariedad determina el espacio limitado que ha de corresponder al derecho cuando de la ordenación de la misma se trata: la incorporación de las preocupaciones sociales y ambientales y la adopción de determinados instrumentos de forma voluntaria, supone que la intervención de los poderes públicos a través de una regulación se considera innecesaria, o, en todo caso, situada en un segundo plano, en la medida en que la función que el derecho debe desempeñar aquí está fuertemente orientada, bien a clarificar el instrumentario disponible para la realización de acciones de RSC, bien a ofrecer garantías de transparencia en relación con la información que debe generarse en torno a la asunción de la misma, o, simplemente, a incentivar su incorporación por las empresas y organizaciones.

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