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Este planteamiento, sin embargo, es matizable por la concurrencia de fenómenos de normalización y autorregulación, junto con la aprobación de regulaciones de aspectos parciales de la RSC y, más recientemente, de leyes autonómicas sobre Responsabilidad Social Empresarial, que configuran un escenario normativo complejo en el que, no obstante, el papel del derecho es necesariamente limitado:

Así, en primer lugar, he de destacar la articulación de un cierto marco normativo producido desde organizaciones internacionales, que crean una suerte de principios y directrices aceptadas generalmente, tanto por sujetos públicos como privados, como referencias ineludibles de la RSC. Se produce, en mi opinión, una cierta normalización de los aludidos principios, generalmente aceptada en el contexto de la UE y de nuestro país. En este conjunto debe incluirse el Pacto Global de Naciones Unidasssss1 o las Directrices para las Empresas Multinacionales, impulsadas por la OCDE (1976)ssss1.

Por su parte, ya se ha expuesto la evolución de la UE en materia de RSC y su interés por generalizar la integración de la misma tanto por sujetos públicos como por los sujetos privados. En todo caso, y en relación con el papel del derecho respecto de la RSC, la UE viene identificando ciertos ámbitos fundamentales de actuación que se han mantenido y consolidado a lo largo del tiempo.

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