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En contraposición con este primer bloque de regulación blanda, ha de destacarse la existencia de toda una regulación, parcialssss1 y general de la RSC que, sin embargo, intensifica las funciones del derecho sobre esta materia que antes se han señalado. Desde esta perspectiva, pueden identificarse unos primeros intentos de ordenación muy parcial de esta materia, entre los que destacaría el art. 39 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sosteniblessss1, dirigido de forma expresa a regular la Responsabilidad Social Empresarial, en el marco de un Título I sobre la “mejora del entorno económico”. El precepto dispone para las Administraciones Públicas un mandato expreso dirigido de mantener “una política de promoción de la responsabilidad social, difundiendo su conocimiento y las mejores prácticas existentes y estimulando el estudio y análisis sobre los efectos en materia de competitividad empresarial de las políticas de responsabilidad social” que afecte a empresas, organizaciones e instituciones públicas y privadas (apartado primero).

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