Читать книгу La soportable gravedad de la Toga онлайн

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Uno, porque como siempre digo, utilizando el símil futbolístico, en esta jurisdicción los recurrentes jugamos en campo contrario. Dos, porque además el juez, a quien conozco desde hace añosssss1, tiene fama de árbitro casero (seguimos con el futbol). Y tres, porque mi defensa se basa, a falta de pruebas, en errores del procedimiento que alego como motivos de nulidad, al entender que han causado indefensión a mi cliente, con lo cual la cuestión de fondo (si es o no responsable) pasa a un segundo plano, lo que supone que el debate no esté en lo sustantivo (si existe o no infracción) sino en lo adjetivo (si se respetaron las garantías procedimentales).

Llevar el pleito a ese terreno siempre es peligroso, porque al juez le queda la sensación de que la clienta es culpable, y que en su defensa estamos tomando determinados atajos aprovechando los descuidos o excesos de confianza del instructor del expediente administrativo.

Pero es que en ocasiones no tienes otra línea de defensa posible, más que sembrar la demanda de vicios del procedimiento. Nada extraño, por lo demás, en una materia, como es la responsabilidad disciplinaria del empleado público, abonada a las caducidades, prescripciones y otros defectos procedimentales, manifestaciones de cierta sensación de dominio que la Administración imprime cuando ejercer su potestad sancionadora.

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