Читать книгу Violencia de género: retos pendientes y nuevos desafíos онлайн

35 страница из 105

Otros feminicidios se produjeron en el ámbito privado de la domus donde al principio el paterfamilias se encargaba de evitar el descontrol sexual y demográfico. Así fue como “Egnatius Metennius golpeó a bastonazos a su mujer hasta que murió… a pesar de lo cual no fue acusado de homicidio” (Val, Máx. Fact et dict. 6, 3, 9).

Cuando ya en el Principado la lex Iulia de adulteriis coercendis crea un quaestio específica y el adulterio se convierte en crimen perseguido públicamente, todavía se permite al padre matar impunemente a su hija si es encontrada en flagrante adulterio, in ipsa turpitudinem (D. 48, 5, 23-24), lo que se justifica por el iustum dolorssss1, es decir, la turbación emocional que al padre le causa la impudicitia de la hija. La razón de que se conceda esta posibilidad solo al padre (no al marido) estaba en que se pensaba que la pietas paterna podría moderar la aplicación del castigo. Así surgió uno de los más conocidos feminicidios impunes de la historia que llegará hasta la Edad Moderna en los códigos ilustrados. Con él tiempo, la posibilidad de matar a la mujer impúdica se extendió al marido en la figura del llamado uxoricidio por adulterio (Código Penal de 1822: artículo 619: “El homicidio voluntario que alguno cometa en la persona de su hija, nieta o descendiente en línea recta, o en la de su mujer, cuando la sorprenda en acto carnal con un hombre, o el que cometa entonces en el hombre que yace con ellas, será castigado con pena de arresto de seis meses a dos años, y con un destierro de dos a seis años del lugar en que ejecutase el delito y veinte leguas en contorno. Si la sorpresa no fuere en acto camal, sino en otro deshonesto aproximado o preparatorio del primero, será la pena de uno a cuatro años de reclusión”).

Правообладателям