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No tenga facultad la virgen robada o la viuda u otra cualquier mujer para pedir para marido suyo a su raptor, sino únanla en legítimo matrimonio sus padres al que quisieren, exceptuando el raptor porque de ningún modo y en ningún tiempo se da por nuestra serenidad licencia para prestarles el consentimiento a los que en nuestra república se empeñan en unirse en matrimonio con procedimientos hostiles. Porque es conveniente que cualquiera que quiera tomar mujer ingenua o liberta se dirija según nuestras leyes y la antigua costumbre a los padres y a los que es debido y que con la voluntad de éstos se haga la unión legítima. C. 9.13.1-2.

Ya si tal crimen hubiera sido perpetrado ya queriendo ya no queriendo las vírgenes u otras mujeres (…) a ninguna mujer ora quiera ora no quiera se le dejará ocasión para pecar, porque esto mismo, el querer de la mujer es inspirado por las asechanzas del hombre muy perverso. C 9.13.1.3.

Pero si se hubiere perpetrado con violencia el rapto de una virgen o de una viuda o de una religiosa o de otra mujer entonces los culpables y los que para el delito prestaron ayuda son castigados con pena capital. Inst. 4.18.8

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