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Dejando aparte la crueldad de las penas, me parece interesante incidir en los problemas de técnica jurídica, empezando por la mujer que es forzada (invitam) y tiene simultáneamente voluntad de ser raptada (volentem), en clara contradicción con el principio de que el consentimiento en la agresión excluye el delitossss1. La mujer es condenada en el supuesto de que se pusiera de acuerdo con el presunto autor del rapto, castigándose su iniciativa al pretender elegir pareja; una conducta que desprecia los intereses familiares y la aceptación de los progenitores. Pero también es condenada la que no ha intervenido en el iter criminis (cuando no hay pruebas de que la mujer ideara el rapto o participara en él) si no ha gritado lo suficiente, por ejemplo, pidiendo auxilio a los vecinos o permaneciendo sin salir de su casa hasta el día de la boda o de otro modo que exteriorice su falta de consentimiento en el rapto. Puede hablarse en este sentido de una responsabilidad (más bien culpabilidad) objetiva. La víctima del rapto que no muestra su oposición al mismo provoca su imputación y es castigada con la misma pena que el raptor por la escasa diligencia observadassss1. Por otra parte, si se lograra probar la oposición y resistencia de la mujer lo más que se consigue es una atenuante, no una eximente de la pena. En cuanto a las otras personas involucradas en el crimen, si los padres, a quienes competía especialmente la obligación, no denuncian son castigados con el exilio; igual castigo sufrirán los cómplices y acompañantes del raptor, sin distinción de sexo. Si hubiere entre ellos algún esclavo será, sin distinción de sexo, mandado a la hoguera. En cambio, el esclavo que denuncia puede ser premiado con la concesión de la latinitasssss1.

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