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IV. EVOLUCIÓN DE LAS FIGURAS DE STUPRUM PER VIM Y DE RAPTUM
A partir del primer emperador cristiano se determina la vinculación entre delito y pecado. Aparece por primera vez la anómala figura del rapto consentido por la raptada y se regula el rapto de solteras y viudas consagradas a Dios. Se trata de una figura tan ajena al Derecho anterior que se ha querido ver su origen en el Deuteronomio y no en el mundo romanossss1. Uno de los exponentes más significativos de la nueva realidad normativa se encuentra en una constitución del emperador Constantino, probablemente del año 326, recogida en CTh.9.24.1, donde la mujer raptada es a la vez sujeto activo del rapto y responsable de la acción delictiva:
Si alguien, sin previo acuerdo con los padres de la joven, la raptara, ya contra su voluntad, ya con su consentimiento creyendo que es suficiente la respuesta de alguien, a quien, por su naturaleza débil y carácter voluble propios de su sexo, nuestros antepasados la excluyeron de los asuntos judiciales y de prestar testimonio, no se ampare en la respuesta de la joven, de acuerdo con el antiguo derecho, sino más bien sea esta culpable de participar en el crimen. Y como a menudo la custodia de los padres es burlada por las malas enseñanzas y consejos de las nodrizas, de las que se demuestra su odiosa influencia sobre la joven, sobre ellas en primer lugar caiga el castigo: que su boca y su garganta de donde salieron consejos malvados sean cerradas con la ingestión de plomo líquido. Si se descubre que ha habido consentimiento por parte de la joven, reciba ésta el mismo castigo que su raptor; y si fue raptada sin su voluntad, tampoco quede impune, ya que hubiese podido permanecer dentro de su casa hasta el día de la boda. Si fuera el caso que el raptor se hubiese atrevido a romper la puerta, ella habría podido pedir auxilio gritando, y defenderse con todas sus fuerzas. En este caso, sin embargo, le imponemos un castigo más leve, y es que sólo quede privada de la sucesión legal de sus padres. En cuanto al raptor convicto, le será negado el derecho de apelación. Y si el esclavo notificare públicamente que el crimen no ha sido denunciado por los padres de la joven ya sea por negligencia, ya sea por un entendimiento entre ellos y el raptor, sea premiado con el derecho latino, y si es latino, con la ciudadanía romana. Si los padres, a quienes competía especialmente la venganza, hubieren soportado con resignación su dolor, serán castigados con el exilio; igual castigo sufrirán los cómplices y acompañantes del raptor, sin distinción de sexo. Si hubiere entre ellos algún esclavo, será, sin distinción de sexo, mandado a la hoguera (C. Th. 9.24.1).