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Justiniano mantiene la figura de crimen de rapto como delito sui generis, perseguido públicamente y no se separa en lo fundamental de la regulación contenida en el Codex Theodosianusssss1. El emperador bizantino consolida el modelo de superioridad de castidad cristiana y considera prioritaria la protección de las mujeres, vírgenes o viudas, consagradas a Dios, cuyo rapto es un crimen muy grave, una ofensa a la divinidad. Se castiga con pena de muerte el rapto, tanto en grado de tentativa como de ejecución (C.1.3.5.). Se diferencia en el crimen de rapto si éste se hace, o no, con intención de contraer matrimonio con la raptada a efectos de comprobar si la promesa matrimonial es una mera excusa para el logro de la relación carnal. Justiniano incluye como sujeto pasivo del rapto violento a mujeres esclavas y libertas; se refiere a la iniuria que este tipo de delitos causan en la familia y mantiene la idea de irrelevancia del consentimiento femeninossss1. Así parece en los siguientes textos:

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