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Para poder llegar a comprender esta cuestión, es de vital importancia manejar que el tratamiento de los hijos venideros, por encontrarse dentro del concepto natural de familia romana, estaría sumamente influenciado por el poder atribuido a los paterfamilias. Así, a través del status familiae, los filiifamilias se encontraban sometidos a estos, del mismo modo que sobre las esposas se ejercía el poder de la manusssss1. Esta idea de sumisión se contemplaba de un modo natural y preestablecido, y un ejemplo claro son las palabras de Ulpiano cuando afirma que del derecho natural procede “la conjunción del macho y de la hembra, que llamamos matrimonio, de aquí la procreación de los hijos, de aquí la educación; pues vemos que también los demás animales, hasta las fieras, se gobiernan por el conocimiento de este derecho”ssss1.

Así las cosas, dentro de este proceder natural, a la mujer le era atribuido un papel muy conciso y de vital trascendencia: la maternidad. Sin embargo, una vez producido el alumbramiento o desprendimiento del seno materno, la misma se veía relegada, de modo inevitable, a un segundo planossss1. Por ello, no son de extrañar expresiones como la realizada por Tertuliano cuando se refería a las madres como “hornos uterinos”ssss1, cuestión que casa con la evidencia jurídico-práctica expuesta, entre otros, por el propio Gayo, de que “es evidente que los hijos de hembras no están en la familia de ellas, porque los que nacen siguen a la familia del padre”ssss1. Al menos, esto es lo que ocurría cuando hablamos de hijos que nacían dentro del matrimonio o matrimonium iustum, dado que cuando no eran fruto del mismo, seguirían, por una cuestión práctica, la condición de la madre –caso claro es el de las esclavas– o podrían ni siquiera llegar a ser denominados filius, sino volgo concepto. Observamos pues, que la relación entre la madre como venter y el hijo como fruto del proceso de gestación se presenta como una cuestión de facto, mientras que la relación entre el padre –origen de la procreación– y el mismo, genera un verdadero impacto en el derecho.

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