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Mientras que para el hombre se pretendía el comportamiento ético omnicomprensivo de virtudes, para la mujer el pudor y la virtud encarnaban su poder en el parto, y como todo poder femenino, la intención quedaba patente: establecer un control necesariossss1. Para el caso de los anticonceptivos o abortivos, la diversidad de fuentes y criterios es clara, incluso en textos médicos que, pese a la condena legal y los discursos morales, enunciaban fórmulas y medios agrupados en función de su agresividad; así, por ejemplo, mecánicos, quirúrgicos, medicinales o incluso los métodos mágicosssss1. No obstante, resulta curioso, aunque no de extrañar, que no se considerase el coitus interruptus como método anticonceptivo, pues disminuir el placer masculino en el coito no se contemplaba como opción; antes se recurría a otro tipo de relaciones sexualesssss1.

Así pues, y a la luz de todo lo anteriormente expuesto, debemos mencionar, al menos, qué será lo que, desde la perspectiva jurídica, se está penando. En este caso, no se tratará de un homicidio, ya que el feto es entendido, hasta su nacimiento –siempre que se dé con forma humana y con pleno desprendimiento de su seno, entre otros–, como una víscera más de la madre. Por ende, lo que se castiga es el ya mencionado robo o estafa de hijos al marido o a sus familiares, tal como refleja Marciano al recoger que el divino Severo y Antonino resolvieron por rescripto que: “La que de intento abortó ha de ser condenada por el Presidente a destierro temporal; porque puede parecer indigno que impunemente haya defraudado en tener hijos a su marido”ssss1. Pero este castigo no repercutía únicamente a las mujeres gestantes, sino también a todos aquellos que hubieran facilitado dicha práctica, por lo que se contemplaban penas para aquellos que hubieran proporcionado brebajes o pócimas abortivas a las mismas, por entenderse que habrían puesto en riesgo la vida humana. Y aunque hasta el siglo II d.C. este asunto hubiere sido considerado como privado –tanto si se trata de dar orden de abortar o de castigar a la que lo hubiere hecho sin el consentimiento debido–ssss1, lo cierto es que, con el tiempo, llegaron a darse nuevas penas, como la que recoge Paulo:

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