Читать книгу Violencia de género: retos pendientes y nuevos desafíos онлайн
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Así pues, el curador será un instrumento jurídico que podrá ser pedido por la madre, que ostenta la obligación de informar de su situación o, de no ser así, por otro interesado. Esta obligación nace de su fragilitas animi, lo que hace que sea siempre otro el que tenga que velar por el buen transcurso del embarazo, a falta de una figura masculina que lo haga. Para ello, debían cerciorarse de que dicho sujeto cumpliera una serie de requisitos, así que fuera un hombre recto o bonus vir y, sino, sería el pretor quien valorase y nombrase. Ello, porque debía proporcionar a la mujer gestante todo aquello necesario, así, por ejemplo, una alimentación equilibrada –alimenta ventris–, vestimenta y un techo sobre el que guarecerse durante la gestación; estos gastos, de un modo lógico, debían sufragarse con la parte del patrimonio hereditario, embargado como su vientre. En el caso de que la mujer fuera divorciada, entraría en juego el senadoconsulto Planciano de reconocimiento de la filiación, que contemplaba, además del reconocimiento de los hijos, el caso de la suposición de parto fingido –crime de partu suppositu–. En cuanto a la inspección del vientre y de la custodia del parto, nos informa Ulpiano de modo extenso, a través de una serie de casos de diversa índole.