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III. IMPACTO Y RECEPCIÓN EN EL ÁMBITO JURÍDICO ESPAÑOL

Estas obstetrices, con el tiempo, pasaron a denominarse comadronas, y llegaron a ser símbolo por antonomasia del saber femenino pues, tradicionalmente, todos aquellos aspectos relativos al embarazo y al parto, y a excepción de cuestiones concretas, no habían despertado demasiado interés entre los hombres, por tratarse de “cosas de mujeres”. Así, durante la Edad Media, llegó a incluírselas dentro del conjunto de curanderas, herbolarias o adivinas que, no obstante, llegaron a ser sumamente apreciadas. Tal fue así que, en la legislación del siglo XV podemos observar cómo se recogía el reconocimiento de dicha labor; así, por ejemplo, las Cortes de Zamora de 1434 o las Ordenanzas de Madrigal de 1448, permitían el ejercicio de estas prácticas a aquellas que demostrasen conocimiento y experiencia suficiente.

No obstante, en el siglo XVI, los ginecólogos comenzaron a mostrar su interés por esta rama médica, a través de la elaboración de Tratados sobre la materiassss1, relegando a las mujeres más a un papel “sanador”, no siempre bien visto, o de cuidadoras, desprestigiando su experiencia empírica y su conocimiento acumulado durante siglos. Sin embargo, no debemos olvidar que, aunque pueda parecer extraño, en este tiempo medicina y cirugía no iban siempre de la mano, y en numerosas ocasiones, quien realizaba las intervenciones quirúrgicas era el mismo que sacaba una muela o que ejercía de barbero. Curiosamente, al mismo tiempo, aquellas que si ostentaban conocimiento empírico –medicina tradicional– y práctica suficiente, eran acusadas de brujería, sobre todo por facilitar sustancias abortivas y entrometerse en donde únicamente Dios podíassss1. La profesión quedó entonces en manos de los obstetras, que dejarían de un lado, como veremos más adelante, las necesidades de la mujer que pare, para centrarse en el fruto de su vientre. Para el siglo XVII esta “caza de brujas” iría desapareciendo, pero el daño hecho a la profesión ya nunca sería reparado.

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