Читать книгу Técnicas de innovación docente en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social онлайн

29 страница из 82

SÁNCHEZ GARCÍA, LUZ, “Propiedad intelectual en el aula”, Aranzadi, Pamplona, 2020.

SEMPERE NAVARRO, ANTONIO VICENTE, “Un derecho del trabajo de cine (a propósito de una obra colectiva)”, Nueva revista española de derecho del trabajo, n.° 181, 2015, págs. 15-30.

TODOLÍ SIGNES, ADRIÁN, “El cine como recurso bibliográfico y de aprendizaje en Derecho del Trabajo”, en DELGADO GARCÍA, ANA MARÍA Y BELTRÁN DE HEREDIA RUIZ, IGNASI (coords.), “La docencia del Derecho en la sociedad digital”, Huygens Editorial, 2019, págs. 137-143.

VIDAL FERNÁNDEZ, FERNANDO Y RENES AYALA, VICTOR, “La agenda de investigación en exclusión y desarrollo social”, Fundación FOESSA, Madrid, 2007.

VIQUEIRA PÉREZ, CARMEN, “El cine como herramienta docente en el aprendizaje del Derecho del Trabajo”, en ANTOLÍ MARTÍNEZ, JORDI (coord.), Memorias del Programa de Redes-I3CE de calidad, innovación e investigación en docencia universitaria: convocatoria 2016-17, Universidad de Alicante, 2017, págs. 2658-2670.

ssss1. Precisamente al respecto, debe destacarse el importantísimo papel en la lucha contra la pobreza que desempeña ya el Ingreso Mínimo Vital (en adelante IMV) creado por el RD-Ley 20/2020. Se trata de una nueva prestación no contributiva que, además de un instrumento de lucha contra la pobreza, también se conceptúa como una medida destinada a facilitar la consecución de la plena igualdad de género. Y es que, tanto su propia razón de ser como su configuración y cuantía, persiguen acabar con las situaciones de desprotección y necesidad económica que, en la práctica, afectan con más frecuencia a las mujeres. Sobre este tema, in extenso, véase POLLOS CALVO, CECILIA, “Mujeres y el ingreso mínimo vital. Repercusión en la violencia de género”, Diario La Ley, n.° 9669, 2020. Pero no solo eso. Con el fin de erradicar la pobreza formativa, y con ella, sus perjudiciales consecuencias laborales, la citada norma establece que, “los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición entre los meses de junio y diciembre de 2020 estarán exentos del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial durante el curso 2020-2021, en los términos de esta disposición” (DT 5.ª RD-Ley 20/2020), actuando así como una medida de refuerzo a la mera percepción mensual del IMV, destinada a combatir la pobreza intergeneracional, intentando remover los obstáculos a los que en la práctica se suelen enfrentarlas personas sin recursos a la hora de cursar con regularidad estudios universitarios. Ante la ausencia del oportuno desarrollo reglamentario que concrete este precepto, no hay impedimento para pensar que esta medida afectará no solo a las primeras matrículas, sino también a las segundas y siguientes de cada asignatura.

Правообладателям