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Aunque por el momento apenas hay denuncias del alumnado en las Universidades españolas, es importante comprobar que las entidades en las que se realizarán las prácticas académicas, en el caso de que decidan realizar entrevistas de selección de estudiantes, no planteen preguntas relativas a la situación familiar o sentimental de los y las concurrentes. Cabe intuir que el objetivo que persiguen estas entidades es el de confeccionar una base de datos de potenciales concurrentes a una futura oferta de trabajo, incluyendo aspectos personales a los que no se puede acceder durante las entrevistas de trabajo. En general, cuando se detectan comportamientos de este tipo, las principales afectadas son las mujeres, a las que se formulan determinadas preguntas personales que no se realizan a los hombres. Se trata de una situación que, de producirse en una entre-vista de trabajo, sin duda sería constitutiva de una infracción grave de discriminación en el acceso al empleo (art. 16 LISOS), pero que, en cambio, sin dejar de ser claramente antijurídicas, al realizarse en un contexto que no deja de ser estrictamente académico, no encuentran encaje en la citada disposición sancionadora. Por lo tanto, si no se detectan comportamientos de este tipo, lo que parece una experiencia muy útil, puede llegar a convertirse en el contexto propicio para llevar a cabo, de forma impune, claros ejemplos de discriminación por razón de género.

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